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modalidades constantes sin alternativas • Empleadores

modalidades constantes sin alternativas • Empleadores

“Donde es posible y controlable es que trabajes en remoto, trabajes en remoto, cambies de trabajo, trabajes en la oficina”, han indicado, entre otros, los miembros del buró político y el primer ministro, Manuel Marrero Cruz.

Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ha comentado reiteradamente en su cuenta de x, la necesidad de ver el tiempo de teletrabajo y la distancia del trabajo como modalidades constantes, y no como una alternativa ante imprevistos, como como la pandemia de COVID-19.

Ilustración: Martirena

¿Por qué existen direcciones de contenidos que no ofrecen estas posibilidades en toda su extensión? ¿Qué trabajo en este caso contendrá los indicadores, si finalmente se aborda, para beneficiarse del contenido y del trabajo? ¿Por qué debería utilizar métodos tradicionales?

Ulises Guilarte de Nacimiento, Secretario General de la CTC, ha afirmado: “Para poder conocer los derechos de los trabajadores hay que seleccionar a la persona que sea más competente, con conocimientos y facultades, y que, después de la selección, sea capaz de Sea derecho jurídico, económico y laboral, sólo así podrás representarlo”.

Lo cierto es que la presencia física del empleado no siempre es señal de satisfacción y, una vez más, la situación económica que atraviesa el país exige la aplicación de este medio regulado desde 2013 en la Ley 116, Código del Trabajo.

Posteriormente, la Resolución 71 de 2021 estableció una norma sobre teletrabajo y trabajo remoto que el empleador, en combinación con el código definido, determinó. A partir de la estructura de construcción y espacio de carga aprobada, las áreas de trabajo y carga utilizadas en estas modalidades siempre podrán utilizarse en función de la naturaleza natural de la actividad, que se recoge en el Contrato Colectivo de Trabajo.

La norma de ratificación de que quienes trabajan a través del teletrabajo y trabajo a distancia son “sujetos relacionados con el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad vigente y que están firmados por nuestros derechos solidarios y que exigen al resto de los empleados de la entidad o institución de manera que trabaja físicamente y, de manera específica, se determina que reciba la misma remuneración que este último, de acuerdo con la forma y sistema de pago aprobado para la entidad o institución”.

Por eso contribuimos a cumplir criterios como estos:

“Los administradores que quieran trabajar físicamente no tienen que preocuparse por las dificultades asociadas con el ingreso a un medio de transporte. Tienen que esperar al menos 4 horas para empezar a trabajar y al menos 4 horas para llegar a su domicilio. ¿Quién puede realmente hacer que eso suceda?

“Esto no está permitido por los muchos lineamientos que aplican estas modalidades, porque es necesario que los dirigentes paguen la cuenta todos los días. No pueden organizar y controlar el trabajo de manera justa porque la razón es que el país no avanza”.